IVA DE LUJO | Según cita la Gaceta Extraordinaria N° 6152, siguen los artículos que deberán cancelar 27% de IVA por considerarse bienes suntuosos:
● Joyas y relojes con un precio mayor o igual a 2.500 U.T.
● Armas, accesorios y proyectiles
● Caviar
● Animales con fines recreativos
● Máquinas de azar, que funcionen con monedas o fichas
● Obras de artes o antigüedades con un costo igual o mayor a 6.000 U.T.
● Prendas y accesorios de vestir, que estén fabricados con cueros y pieles naturales, con un precio igual o mayor a 1.500 U.T.
● Acessorios que no estén incoporados a un vehículo en el proceso de ensamblaje, con un cosoto igual o superior a 700 U.T.
● Embarcaciones destinadas a actividades recreativas o de deporte y al uso particular de sus propietarios. Aviones civiles y accesorios con la misma finalidad
● Motos que su precio en aduana sea igual o superior a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 U.T.
● Carros con un valor en aduana mayor o igual a 40.000 dólares. También aquellos que el costoo de fábrica sea igual o mayor a 6.000 U.T.
En cuanto a la prestación de servicios:
● Membrecía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares
● Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios
☆ Reporta @AdeCaldeiraOficial para #PortuNoticias Prensa Internacional | Periodista Nº SNJ/PN19710427 | Pin:7A42CCF2 | [+] Noticia: www.goo.gl/o5dybu | Facebook, Twitter e Instagram: @PortuNoticias
martes, 2 de diciembre de 2014
IVA DE LUJO | Según cita la Gaceta Extraordinaria N° 6152, siguen los artículos que deberán cancelar 27% de IVA por considerarse bienes suntuosos: ● Joyas y relojes con un precio mayor o igual a 2.500 U.T. ● Armas, accesorios y proyectiles ● Caviar ● Animales con fines recreativos ● Máquinas de azar, que funcionen con monedas o fichas ● Obras de artes o antigüedades con un costo igual o mayor a 6.000 U.T. ● Prendas y accesorios de vestir, que estén fabricados con cueros y pieles naturales, con un precio igual o mayor a 1.500 U.T. ● Acessorios que no estén incoporados a un vehículo en el proceso de ensamblaje, con un cosoto igual o superior a 700 U.T. ● Embarcaciones destinadas a actividades recreativas o de deporte y al uso particular de sus propietarios. Aviones civiles y accesorios con la misma finalidad ● Motos que su precio en aduana sea igual o superior a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 U.T. ● Carros con un valor en aduana mayor o igual a 40.000 dólares. También aquellos que el costoo de fábrica sea igual o mayor a 6.000 U.T. En cuanto a la prestación de servicios: ● Membrecía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares ● Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios ☆ Reporta @AdeCaldeiraOficial para #PortuNoticias Prensa Internacional | Periodista Nº SNJ/PN19710427 | Pin:7A42CCF2 | [+] Noticia: www.goo.gl/o5dybu | Facebook, Twitter e Instagram: @PortuNoticias
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